SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
III.2. La subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
La SCP 1576/2014 de 11 de agosto, reiterando el entendimiento respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad refirió que: “…a través de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, (…) el hábeas corpus -ahora acción de libertad- estableció que: '…el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'”
- III.3. Sobre el Juez de Ejecución Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo