SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

III.2.  La subsidiaridad excepcional en la acción de libertad

La SCP 1576/2014 de 11 de agosto, reiterando el entendimiento respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad refirió que: “…a través de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, (…) el hábeas corpus -ahora acción de libertad- estableció que: '…el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'.