SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal a instancia de querella particular de Jhonny Mamani Valero y Nieves Gutiérrez Quispe, su persona junto a otras tres fueron procesadas en el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, por los supuestos delitos de despojo y apropiación indebida, siendo sentenciados mediante Resolución 102/2013 de 4 de junio, decisión que fue apelada y posteriormente casada, que mereció el Auto Supremo 27/2014 de 17 de febrero.

En ese sentido, desde que el expediente fue remitido a la ciudad Sucre, no se tuvo conocimiento del proceso, porque fueron notificados en el tablero de Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, es así que, devuelto y remitido el expediente al Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, el 11 de junio de 2014, los querellantes presentaron memorial solicitando la ejecutoria de la Sentencia 102/2013, mereciendo el Auto de 12 de igual mes y año, que dispuso su ejecutoria, la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Ejecución Penal y se expida los correspondientes mandamientos de condena; empero, María Flores de Choque y Modesta Chinche Huanca, de forma ilegal no dispusieron sea con las formalidades de ley, para que se tenga pleno conocimiento de dicho Auto.

El 22 de julio de 2014, se emitió el mandamiento de condena y el 24 de ese mes y año, se remitió los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal donde se dictó Auto de igual fecha, librándose mandamiento de captura y ordenándose la notificación a las partes; sin embargo, no se lo notificó con el oficio de remisión y el indicado Auto, dejándolo en un estado de indefensión total. Resulta que, el Juez ahora demandado, de forma ilegal procedió a librar el mencionado mandamiento de captura en su contra, al día siguiente de la supuesta notificación a la parte acusadora, sin que se le haya notificado con el referido Auto, ni haberse oficiado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) como la misma autoridad judicial lo dispuso.

El 11 de agosto de 2014, a horas 11:30, fue capturado y recluido en la cárcel de “San Pedro”, exhibiéndole una simple fotocopia del mandamiento, en el cual su número de cédula de identidad no correspondía, además de otros defectos formales que inviabilizaban la ejecución; por lo que, el mismo día presentó memorial solicitando fotocopias legalizadas, que a pesar de haber sido dispuestas no se cumplió por no existir Secretaria para efectuar las legalizaciones, aunque extrañamente los mandamientos de captura fueron emitidos por el Juez Segundo de Partido y Sentencia como el Juez Primero de Ejecución Penal y autorizados por María Vino Mayta, Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Partido y Sentencia, quien ya había dejado la suplencia de ese Juzgado, viciando de nulidad ese mandamiento de captura.