Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, toda vez que el Juez demandado, sin haberlo notificado previamente con el oficio de remisión de los antecedentes del proceso penal al cual fue sometido, ni con el Auto que dispuso la emisión del mandamiento de captura, emitió el mencionado mandamiento en su contra, incurriendo en errores formales al indicar un número de cédula de identidad diferente al suyo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'”
- III.3. Sobre el Juez de Ejecución Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo