SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 66/2014 de 3 de septiembre, cursante de fs. 62 a 63, denegó la tutela solicitada, sin costas, con los siguientes fundamentos: 1) Emergente de un proceso penal público radicado ante la autoridad demandada con Sentencia condenatoria ejecutoriada, en uso de sus facultades legales, expidió mandamiento de captura en contra del ahora accionante; 2) Según la jurisprudencia constitucional, propiamente la SC 0096/2011-R de 21 de febrero, expresa que la carga probatoria reside en el accionante, no obstante el principio de informalidad; y, 3) En la audiencia no se ha tenido la posibilidad de verificar si los hechos que motivaron la acción de libertad sean ciertos, puesto que no estuvieron presentes el accionante ni su abogado, por lo que sin entrar al fondo de la acción, hace inviable la concesión de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'”
- III.3. Sobre el Juez de Ejecución Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo