SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
El Juez Tercero de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 37/2014 de 10 de septiembre, cursante de fs. 53 a 55, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El proceso penal de referencia, bajo la dirección funcional del Fiscal demandado, puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de la investigación el 21 de noviembre de 2013; 2) En el presente caso, se observa que existiría demora en cuanto al pronunciamiento del Ministerio Público en relación al art. 301 del CPP, situación que habría dado lugar a que el Juez cautelar lo conmine para su cumplimiento, aspectos que deben ser resueltos por la autoridad jurisdiccional; 3) En cuanto a los requisitos de la persecución ilegal, si bien se han expedido citaciones, esto no implica que esté en peligro su libertad, toda vez que las mismas, se refieren a prestar declaraciones sobre la ampliación de la denuncia, que de ninguna manera puede interpretarse como una persecución indebida, ya que está dentro de sus facultades y obligaciones; y, 4) En lo que se refiere al procesamiento indebido denunciado, no existe ningún mandamiento, por lo que cualquier aspecto debe ser denunciado ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, porque la ley le faculta a denunciar este tipo de situaciones, si se estuviere infringiendo la norma procesal en cuanto a su investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo