SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes se consideran ilegalmente perseguidos y procesados, así como vulnerados sus derechos a la libertad personal y de locomoción, ya que en lo principal refieren que el proceso penal seguido en su contra, lleva más de nueve meses de investigación preliminar, totalmente fuera del plazo legal, habiéndose efectuado en dos oportunidades la conminatoria al Fiscal demandado por parte de la autoridad encargada del control jurisdiccional, sin pronunciarse de acuerdo al art. 301 del CPP, por el contrario, fueron citados para prestar nuevamente sus declaraciones sin indicar el motivo, tratando de forzar una imputación formal en su contra, en abierta parcialización con la parte denunciante, por nuevos delitos que a la fecha de la denuncia no estaban tipificados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo