Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial de 19 de noviembre de 2013, el Fiscal de materia, Marco Antonio Patiño Serrano, informó sobre el inicio de las investigaciones al Juez Instructor en lo Penal de turno, a denuncia de Aida Marañón Altamirano contra Freddy Fabián Amaru, ahora accionante, por el delito de amenazas; cuyo Decreto de 22 de ese mes y año, fue emitido por la Jueza Doceavo de Instrucción en lo Penal (fs. 13 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo