Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.4.
II.4. Según memorial presentado el 22 de julio del mismo año, la autoridad Fiscal demandada solicitó a la Jueza cautelar, se tenga presente la ampliación de la investigación por el lapso de noventa días, mismo que mereció el Auto de 23 de igual mes y año, por el cual la autoridad jurisdiccional conminó al Fiscal demandado para que en el plazo máximo de cinco días a partir de su legal notificación, presente alguno de los requerimientos consignados en el art. 301 del CPP, con excepción del numeral 2, toda vez que transcurrieron ocho meses de investigación preliminar, cuyo plazo máximo de ampliación es de los noventa días mencionados, ahora superabundantemente vencido (fs. 17 y 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo