SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que dentro del proceso penal seguido contra Aida Wilma Manríquez y Freddy Fabián Amaru, ahora accionantes, se establece que el presente caso cuenta con control jurisdiccional, ya que el Fiscal de materia demandado comunicó el inicio de las investigaciones, el 19 de noviembre de 2013, mismo que recayó en la Jueza Doceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
En ese entendido y conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que los supuestos actos lesivos denunciados por los accionantes, debieron ser efectuados en primera instancia ante la Jueza encargada del control jurisdiccional, pues el Código de Procedimiento Penal faculta a los accionantes utilizar los medios y recursos eficaces para la restitución de los supuestos derechos vulnerados; motivo por el que se advierte en la problemática en estudio, que los accionantes no agotaron los medios y recursos idóneos y eficaces que la jurisdicción ordinaria contempla en su ordenamiento jurídico, pretendiendo activar directamente la jurisdicción constitucional, por lo que, es aplicable el principio de subsidiaridad excepcional que rige en materia de la presente acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela impetrada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis del fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo