SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de agosto de 2014, fueron citados para prestar su declaración al día siguiente en la Fiscalía Departamental, dentro de la investigación iniciada por el Ministerio Público a instancias de Aida Marañón Altamirano, por los delitos de lesiones y amenazas; sin embargo, ya habían prestado sus declaraciones dentro del referido caso el 21 de noviembre de 2013, por lo que, devolvieron las citaciones, para que el Fiscal de materia, Marco Antonio Patiño Serrano -autoridad demandada- las corrija ya que no indicaban el motivo por el cual deberían prestar una nueva declaración.
Agregan que, las citaciones expedidas son emergentes de la abierta parcialización del Fiscal demandado hacia la denunciante, con la intención de forzar una tardía imputación, que no pudo hacerla en más de nueve meses de investigación preliminar, habiendo concluido por demás el término de la misma, previsto en el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el Juez Doceavo de Instrucción en lo Penal, encargado del control jurisdiccional, de oficio el 3 de enero de 2014, emitió una primera conminatoria al Fiscal demandado, para que en el plazo de cinco días se pronuncie de acuerdo al art. 301 del CPP, sin embargo, luego de cinco meses, el 18 de julio del mismo año, la referida autoridad del Ministerio Público solicitó la ampliación de la investigación, por nuevos tipos penales, la cual fue denegada por el Juez cautelar, quien conminó nuevamente al citado Fiscal de materia, señalándose inclusive, la SCP 1128/2013 de 17 de julio, que se refiere a la advertencia sobre la remisión de antecedentes para el procesamiento disciplinario y penal.
No obstante de haberse notificado la segunda conminatoria, el Fiscal demandado no emitió pronunciamiento alguno, hecho que demuestra una abierta retardación de justicia, incumpliéndose los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, por más de nueve meses de etapa preliminar, siendo el corolario de las ilegalidades descritas las citaciones para declarar, por nuevos delitos que a la fecha de la denuncia no estaban tipificados, pues la Ley 477 (de Tráfico de Tierras y Avasallamiento), fue promulgada el 30 de diciembre de 2013, es decir, con posterioridad a los hechos denunciados, queriendo aplicar una ley con carácter retroactivo, vulnerando el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo