Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.3.
II.3. Por Auto de 3 de enero de 2014, la autoridad jurisdiccional conminó al Fiscal de materia demandado, para que en el plazo máximo de cinco días a partir de su notificación, presente alguno de los requerimientos consignados en el art. 301 del CPP, bajo alternativa de responsabilidad disciplinaria o penal (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo