SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S2
Fecha: 04-Mar-2015
a)
El accionante por sí y su representada, a través de sus abogados, en audiencia ratificó los términos contenidos en su demanda, añadiendo lo siguiente: a) Los documentos presentados, en relación al supuesto propietario del inmueble en cuestión, fueron legalizados por el Secretario de ese despacho judicial y no por su tenedor, aspecto que fue impugnado como un punto en la apelación, debiendo el Tribunal de alzada, circunscribir su resolución a los puntos que fueron impugnados, lo que no ocurrió, vulnerando el debido proceso en su elemento congruencia, pues no se resolvieron los puntos apelados, conforme establece la jurisprudencia constitucional; y, b) La omisión en la que han incurrido las autoridades demandadas es una ilegalidad que limita su derecho a la defensa y al debido proceso en su elemento congruencia, pues la resolución emitida por dichas autoridades debió pronunciarse sobre la infracción cometida por el a quo, lo que repercutirá en la legalidad del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR