SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S2

Fecha: 04-Mar-2015

a)

El accionante por sí y su representada, a través de sus abogados, en audiencia ratificó los términos contenidos en su demanda, añadiendo lo siguiente: a) Los documentos presentados, en relación al supuesto propietario del inmueble en cuestión, fueron legalizados por el Secretario de ese despacho judicial y no por su tenedor, aspecto que fue impugnado como un punto en la apelación, debiendo el Tribunal de alzada, circunscribir su resolución a los puntos que fueron impugnados, lo que no ocurrió, vulnerando el debido proceso en su elemento congruencia, pues no se resolvieron los puntos apelados, conforme establece la jurisprudencia constitucional; y, b) La omisión en la que han incurrido las autoridades demandadas es una ilegalidad que limita su derecho a la defensa y al debido proceso en su elemento congruencia, pues la resolución emitida por dichas autoridades debió pronunciarse sobre la infracción cometida por el a quo, lo que repercutirá en la legalidad del proceso.