SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S2
Fecha: 04-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado de Sentencia Penal, Mixto y Liquidador de Uyuni, se tramitó el proceso de usucapión decenal interpuesto por su persona contra la sociedad comercial “Ugrinovic y Marincovic” en el que se admitió la misma por Resolución de 18 de enero de 2012, ordenando la notificación a los demandados mediante edictos; posteriormente y realizadas las publicaciones, por Resolución de 17 de mayo de igual año, se designó defensor de oficio a Ernesto “Cáceres Arce” -lo correcto es Vásquez Chosco-. En el indicado proceso se declaró rebelde a Froilán Condori Ancasi, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, pues no obstante su legal notificación no se apersonó ni respondió a la demanda.
El encargado del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), se apersonó en el proceso por memorial de “26” de octubre de 2012, acompañando testimonio de Derechos Reales (DD.RR.) refiriendo que el inmueble fue transferido por los demandados a la Caja del Seguro Social de Ferroviarios y anexos en 1958, el que en traslado a su persona fue respondido el “8” de noviembre de ese año, adjuntando la certificación 27/2009 de 14 de mayo, emitida por el Jefe de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura -hoy Magistratura- de la Representación Departamental de La Paz, indicando que no existen archivos notariales de Julio Romero, quien no pudo ser Notario en esa gestión; admitiendo el Juez de la causa al representante de SENAPE en calidad de tercero interesado y disponiendo la continuidad del proceso.
El 18 de diciembre de 2012 se calificó el proceso como ordinario de hecho, posteriormente Armando Padilla Acarapi, representante del SENAPE, solicitó la anulación de todo lo obrado, incidente que corrido en traslado mereció el Auto de rechazo de 24 de julio de 2013, que no fue impugnado. Similar solicitud fue reiterada en dos oportunidades por Armando Padilla Acarapi, emitiéndose el Auto Definitivo 003/2014 de 24 de febrero, anulando obrados inclusive hasta la admisión de demanda ordinaria de usucapión decenal, Auto que fue apelado por sus personas, impugnando en uno de sus puntos la vulneración de los arts. “1311-1” del Código Civil (CC) y “400-II” del Código de Procedimiento Civil (CPC), recurso resuelto por la Sala Civil y Comercial mediante Auto de Vista 116/2014 de 31 de julio, confirmando el Auto impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR