SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S2

Fecha: 04-Mar-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 04/2015 de 3 de marzo, cursante de fs. 162 a 166 y vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) De la revisión de las normas vulneradas, sobre las que no se hubieran pronunciado los demandados, se establece que no existe el “art. 1311.1 del CC” sino que éste consigna parágrafos y en el art. “400.II” del CPC, tampoco existen parágrafos sino “numerales” -lo correcto es incisos-, por lo que esas normas no existen en la forma señalada por la parte accionante, siendo su reclamación estéril y sin fundamento legal; ii) Del documento observado se tiene que se trata de una legalización judicial que fue realizada por ser reproducción del documento original de referencia, efectuada en atención a lo señalado por el art. 1311 del CC, dándole todo el valor legal correspondiente, aspecto aceptado libre, consentida y voluntariamente por la parte accionante por cuanto no reclamó oportunamente sobre su validez mediante recurso alguno, precluyendo su derecho a impugnación; iii) No se cumplió el principio de subsidiaridad porque el Auto de Vista no fue recurrido en casación, ya que la acción de amparo es improcedente contra las resoluciones judiciales o administrativas que pueden ser modificadas o suprimidas por otro recurso, del cual no se hizo uso oportuno; y, iv) Conforme el art. 339.II de la CPE, no pueden usucapirse bienes del Estado, concordante con el art. 131 de la Ley de Municipalidades (LM), vigente al momento de iniciarse el proceso de usucapión, por lo que, aun ordenándose la nulidad del Auto de Vista, acusado de vulneratorio de la garantía y derechos constitucionales, la resolución a pronunciarse de ningún modo modificará el fondo de ésta, puesto que ningún juez puede admitir la usucapión de bienes del Estado.