SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S2

Fecha: 04-Mar-2015

las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,

         En atención a lo referido, cabe recordar también que la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estipuló las siguientes reglas y subreglas de improcedencia del recurso -hoy acción- de amparo constitucional por subsidiariedad, cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación ; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” (las negrillas fueron agregadas).

         De lo precedentemente señalado, se concluye que la parte accionante debe agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, en este caso en sede jurisdiccional en la que se vino sustanciando el proceso como en el caso de autos; empero, los agraviados con el fallo emitido por las autoridades demandas tenían la posibilidad de impugnar el mismo a través de los mecanismos que franquea la ley; es decir, del recurso de casación, objetar lo resuelto por el Tribunal de alzada y si a pesar de ello persistía la lesión debido a que los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abría la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, lo que no ha ocurrido en el caso que se examina, pues la misma no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, o que vaya a suplir las omisiones cometidas, pues ello desnaturalizaría su esencia.