Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S2
Fecha: 04-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por sí y su representada denunció la restricción del debido proceso en su dimensión de derecho y garantía jurisdiccional y sus derechos a la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, aduciendo que las autoridades demandadas en la determinación asumida por Auto de Vista 116/2014, omitieron pronunciarse y resolver el punto impugnado sobre la base de los arts. “1311.1” del CC y “400.II” del CPC, que fue consignado como una expresión de agravio en el recurso de apelación formulado, impugnando el Auto Definitivo 003/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR