SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S2

Fecha: 04-Mar-2015

II.2.

II.2. Dentro del referido proceso, por Auto Definitivo 003/2014 de 24 de febrero, el titular de ese despacho judicial determinó la nulidad de obrados, disponiendo no haber lugar a la admisión de la demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, por cuanto el bien inmueble que se pretendía usucapir se reputa bien estatal no susceptible de usucapión; Auto que fue recurrido de apelación por la parte demandante, y resuelta mediante Auto de Vista 116/2014 de 31 de julio, confirmando el Auto Definitivo pronunciado por el a quo (fs. 38 a 53).