Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S2
Fecha: 04-Mar-2015
II.2.
II.2. Dentro del referido proceso, por Auto Definitivo 003/2014 de 24 de febrero, el titular de ese despacho judicial determinó la nulidad de obrados, disponiendo no haber lugar a la admisión de la demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, por cuanto el bien inmueble que se pretendía usucapir se reputa bien estatal no susceptible de usucapión; Auto que fue recurrido de apelación por la parte demandante, y resuelta mediante Auto de Vista 116/2014 de 31 de julio, confirmando el Auto Definitivo pronunciado por el a quo (fs. 38 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR