Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2015-RCA
Fecha: 21-Abr-2015
a)
Concluye, que: a) La Resolución 04/2015, es ilegal y arbitraria, impugnada vulnera el derecho a una justicia pronta y oportuna e ignora la línea jurisprudencial en cuanto al principio de subsidiariedad; b) Los argumentos de la subsidiariedad no son requisitos del sine qua non en la sede administrativa; c) Se debe aplicar la jerarquía normativa para la reparación inmediata y efectiva de derechos suprimidos; y, d) Existe falta de fundamentación en la Resolución mencionada, en la declaratoria de improcedencia “in límine” .
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia “in límine”
- i)
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- “in límine”
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR