AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2015-RCA

Fecha: 21-Abr-2015

cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución

En ese marco, este Tribunal de garantías observó que la ahora accionante no agotó las instancias administrativas pertinentes a objeto de hacer valer sus derechos y garantías vulnerados; en ese contexto, tal cual refiere la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, así de la problemática expuesta, corresponde señalar que en el presente caso concreto, se formuló el recurso jerárquico, la misma está pendiente de resolución, de modo que persiste el principio de subsidiariedad; aplicándose de esta manera la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, en su vertiente radicada en la subregla 2. b) que establece:“…cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…” ; es decir, cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero que se encuentra en trámite, al momento de la interposición y tramitación del amparo constitucional, como en el presente caso concreto, es pertinente aplicarse la SC 1664/2011-R de 21 de octubre, al referir que:“'1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno (…) y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución' (SC 1037/2010-R de 23 de agosto, asumiendo el razonamiento de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre)” (negrillas son ilustrativas).

Según los datos del proceso, introducido el recurso jerárquico, transcurridos siete días se activó la jurisdicción constitucional, siendo que interpuso el referido recurso en el proceso administrativo y que debe resolverse; determinando que no se concluyó la vía administrativa y de la cual se establece que activó simultáneamente ésta y la jurisdicción constitucional, por cuanto el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Comisión de Admisión, está impedida de admitir la presente acción tutelar, conforme a los arts. 129.I de la CPE, 53.1 y 54.1 del CPCo, que dan lugar a la improcedencia de la misma.