Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2015-RCA
Fecha: 21-Abr-2015
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante consideró lesionados sus derechos a la vida, al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa, además, de una adecuada motivación y fundamentación que deben contener las resoluciones, citando al efecto los arts. 14.I y II, 15.I, 46.I, 48.III y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 23.1 y 3 y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia “in límine”
- i)
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- “in límine”
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR