AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2015-RCA

Fecha: 21-Abr-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Fue despedida de manera injustificada por los ahora codemandados a través de un comunicado pegado en el tablero de la ventana de registro biométrico junto a varios trabajadores que se encontraban afiliados al Sindicato de Trabajadores de la empresa EMIRSA, a pesar que los representantes del Sindicato suscribieron un convenio de retiro de personal donde se optó al pago de beneficios sociales, incluso a los no afiliados de la misma empresa de la “Planilla denominada La Paz”, debido al proceso de cierre de operaciones de Kori Kollo donde cumplía funciones como encargada de laboratorio de aguas en la explotación de actividad minera; empero, no se la incluyó en dichos ampliados a momento de realizar el referido convenio, siendo ella la única mujer en esa unidad capacitada en el manejo de aguas, sus compañeros varones mantuvieron sus puestos laborales, por lo que la empresa EMIRSA, tendría una actitud discriminadora en contra de la accionante, de modo que este hecho irregular e ilegal es contradictorio al convenio realizado entre los trabajadores y los ejecutivos de la empresa antes referida.

Consiguientemente, trató de impedir la ejecución de su retiro, denunciando a la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social del departamento de Oruro, solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo, por lo cual emitió la Conminatoria 0015/2014 de 26 de diciembre, de reincorporación laboral a su favor, notificada la empresa referida, presentó recurso de revocatoria logrando revertir a través de una resolución la conminatoria atentando los principios laborales de inversión de la prueba en favor de los trabajadores y al debido proceso por falta de fundamentación en esa decisión.

Concluye que, agotó los medios legales de impugnación en la vía administrativa, por lo que activó la jurisdicción constitucional, no para ejecutar la conminatoria sino para reparar una lesión al derecho fundamental del trabajo, a la estabilidad laboral y al despido injustificado, conforme refiere la jurisprudencia constitucional, bajo el principio de seguridad jurídica, pro homine y la no discriminación, con el propósito de preservar su derecho a la vida -y la de su hija, al estar en un proceso de divorcio-, de acuerdo a lo previsto por el artículo único parágrafo II el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, que incluye al art. 10.V del DS 28699 de igual día y mes de 2006, que otorgó la posibilidad de interponer las acciones tutelares a favor del trabajador en su relación obrero patronal establecidas en los arts. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento ratificado por los DDSS 28699 y 0495.