AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2015-RCA

Fecha: 21-Abr-2015

i)

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 48 a 51, se impugnó la Resolución 04/2015, emitida por el Tribunal de garantías, bajo los siguientes argumentos: i) Persiste en flagrante vulneración de derechos debido a que la accionante tenía la disposición del recurso jerárquico descrita en su segundo considerando que obliga al Tribunal de garantías verificar si las acciones de amparo constitucional se encuentran dentro de las causales de improcedencia por otra parte el considerando tercero, contempla el principio de subsidiariedad que no se adecua a la resolución de la “Jefatura Departamental de Trabajo” debido a que revocó y dejó sin efecto la “Conminatoria” favoreciendo a la empresa EMIRSA ahora demandada; ii)Las funciones de los Órganos del Estado, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y las Jefaturas Departamentales, no tienen atribuciones coercitivas para imponer sus resoluciones cuando expiden conminatorias, pudiendo ser revocada ésta en un acto administrativo que no genera estado, debido a que en esa jurisdicción no tutela derechos conculcados, por lo que es atribución de la justicia constitucional, tutelar por decisiones unilaterales del empleador que opta por un despido; además, la presentación o no del recurso jerárquico no impide al accionante poder incoar una acción tutelar; y, iii) La jerarquía normativa establecida en los arts. 109, 115, 129 y 410 de la CPE, dispone que los derechos son protegidos de forma inmediata y aplicables a las personas que fueron conculcados, suprimidos o amenazados sus derechos, de modo que en materia de derechos humanos supera la corriente formalista de los derechos fundamentales frente a las otras leyes.