AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2015-RCA

Fecha: 21-Abr-2015

“in límine”

De la compulsa de los antecedentes que informan el expediente, se tiene que por Resolución 04/2015 de 16 de marzo, emitida por el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia in límine” de la presente acción tutelar, fundamentando que la parte accionante antes de acceder a la jurisdicción constitucional, debió agotar la vía de la instancia contenciosa administrativa en observancia del principio de subsidiariedad.

En el caso concreto, se alegó que se produjo un despido injustificado debido a que el Sindicato de Trabajadores de la empresa EMIRSA, suscribieron un convenio de retiro de personal por cierre de actividades mineras, donde se optó el pago de beneficios sociales incluso a los no afiliados de la “Planilla denominada La Paz” y al no haber sido tomada en cuenta en ese convenio, su despido fuese injustificado y vulnerando sus derechos, a la vida, al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa y equitativa; además, de una adecuada motivación y fundamentación que deben contener las resoluciones.

Así, de la revisión de las documentales adjuntas en el legajo, se advierte que a consecuencia del Comunicado de 19 de noviembre de 2014, debido al cese de actividades mineras se produjo la reducción de personal de planta (fs. 8) y no estando favorecida la accionante con el convenio realizado entre los trabajadores de la empresa antes referida y los Ejecutivos de ésta, estableciendo los beneficios sociales por desahucio para el sindicato de trabajadores, denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del departamento de Oruro, refiriendo que su despido fue injustificado; es así, que se emitió la Conminatoria 0015/2014 de 26 de diciembre, dispuso la inmediata reincorporación laboral (fs. 25), siendo notificado a través de una intervención notarial el 16 de enero de 2015 (fs. 25 vta.), la empresa EMIRSA, presentó impugnación a la mencionada Conminatoria, el 21 de ese mes y año, a través del recurso de revocatoria en base al convenio de reducción de personal de los trabajadores en consenso se estableció convenir entre el Sindicato de Trabajadores de la empresa EMIRSA, junto a los ejecutivos de ésta y el Ministerio de Minería y Metalurgia, que trataron temas sobre el cese de actividades mineras; resolviendo a través de la Resolución Administrativa (RA) 22/2015 de 23 de febrero (fs. 26 a 30), revocó y dispuso dejar sin efecto la referida Conminatoria 0015/2014, en base a los descritos antecedentes, por cuanto el 9 de marzo de 2015, la accionante impugnó mediante el recurso de revocatoria y el jerárquico (fs. 42 y vta.) donde no consta posterior actuado, solo la debida recepción, por lo que la autoridad administrativa al estar dentro el plazo para pronunciarse, se debe agotar la misma.