AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2015-RCA

Fecha: 21-Abr-2015

improcedencia “in límine”

La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2015 de 16 de marzo, cursante de fs. 37 a 40 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante no agotó los recursos que tenía a su alcance ante las autoridades administrativas que revocaron la conminatoria debiendo impugnar éste y realizar a través del recurso jerárquico tal cual establece el art. 66 del Código de Procedimiento Administrativo (LPA),  inobservando al principio de subsidiariedad a efectos de evitar un despliegue de una actividad procesal innecesaria; y, 2) En función del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al existir otros recursos o pronunciamiento de los juzgados en base al artículo único parágrafos IV y V del DS 0495, dentro las causales de improcedencia están los actos consentidos libre y expresamente, impidiendo el análisis de fondo de la problemática planteada.