AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-O
Fecha: 28-Abr-2015
A LUGAR EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN
Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, cursante de fs. 1108 a 1112 vta., Marcos Severich Rivera, Emilio Balceras Rodríguez y Policarpio Mamani, directivos de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Bazar “16 de Julio” mercado “La Ramada”, manifiestan que dentro de la acción de amparo constitucional referida al exordio, interponen recurso de queja por demora o incumplimiento de la SCP 1394/2013 y ACP 0026/2014-O, contra la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en calidad de Tribunal de garantías, ante la renuencia de hacer cumplir la restitución de los locales comerciales 12-B y 33-B ubicados en el Centro Comercial del mismo nombre, en mérito a que por Auto de Vista 36/15 de 17 de marzo de “2014” -lo correcto es 2015-, se declaró: “A LUGAR EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE S.C. Nº 1394/2013 Y AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0026/2014, interpuesto por ADALBERTO YELIO SALAS BANEGAS, en condición de propietario de los locales comerciales antes citados, y actual poseedor de las mismas” (sic).
Aseveran que su asociado Adalberto Yelio Salas Banegas, argumentando que su inquilina no pagó alquileres por más de un año, negándose a desocupar los ambientes, habiéndole denunciado al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, para que se reviertan los locales comerciales que se adjudicaron al tercer interesado, y, ante la existencia expresa de la prohibición de arrendarlos, contenido en la Ordenanza Municipal correspondiente; en asamblea de socios, se autorizó al Directorio coadyuve en lograr la desocupación de las casetas, sin que en ningún momento se despoje o cometa acto ilícito; empero, el antes nombrado, en forma maliciosa, aprovechando la buena fe e ingenuidad del Presidente de la asociación, contrató a Cruz Gaby García Roca Notaria de Fe Pública, que junto a las abogadas que lo patrocinaban, levantaron inventario de la mercadería de la accionante, colocándolas en bolsas y sacándolas de las casetas de las cuales era inquilina del indicado, a quien una vez desocupadas le entregaron, y después de un breve tiempo las volvió a arrendar a otra persona; instalado su negocio, cuando se enteró que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional había concedido la tutela, encontrándose actualmente en posesión física de las mismas; todo lo cual ocasionó perjuicios morales y económicos, tanto personales como institucionales, por la demanda que asumieron y al estar sometidos a persecución penal por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, por la imposibilidad de restituir esos bienes inmuebles; falsedad material; falsedad ideológica; uso de instrumento falsificado; robo; allanamiento y otros, pese a sus esfuerzos realizados, y solicitado al tercero interesado, cumplir con la Sentencia Constitucional Plurinacional y Auto Constitucional Plurinacional señalados, se niega hacerlo, indicando que no fue demandado en la acción de defensa, por lo tanto no está obligado a cumplir con dichas Resoluciones.
Relatan haberse celebrado audiencia de restitución de los locales el 4 de julio de 2014, ante el Tribunal de garantías, con el fin de dar cumplimiento a la segunda parte de la SCP 1394/2013, de la cual participaron; sin embargo, las casetas se encontraban herméticamente cerradas con candados colocados por Adalberto Yelio Salas Banegas, quien no se presentó, pese a ser legalmente notificado en su condición de tercer interesado. Asimismo, notificados con el ACP 0026/2014-O, el 16 de septiembre del mismo año, se apersonaron al Tribunal de garantías, pidiendo autorice oblar el monto de los daños y perjuicios, lo que cumplieron el 10 de noviembre de 2014, mediante Certificado de depósito judicial 0120219 por la suma de $US12 014.- (doce mil catorce dólares estadounidenses), hecho que se comunicó a la accionante, quien “anecdóticamente” presentó denuncia por prevaricato contra los Vocales, porque el expediente no estaría radicado formalmente en el citado Tribunal de garantías, por lo que se dejó sin efecto lo actuado, demostrándose que la impetrante de tutela dilata el cumplimiento de la acción de amparo constitucional, en su afán de que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, disponga su detención preventiva, en el injusto proceso penal que se les sigue, a fin de forzar a un acuerdo económico cuantioso, que no están en condiciones de cumplir.
Explican que radicado el expediente, la accionante el 13 de enero de 2015, pidió al Tribunal de garantías, el cumplimiento de la SCP 1394/2013 y ACP 0026/2014-O; por su parte, hicieron conocer que el Tribunal Constitucional Plurinacional, fue categórico al ordenar que sean esas autoridades las que hagan cumplir la restitución de las casetas 12-B y 33-B, a cuyo efecto pidieron se emita el mandamiento de desapoderamiento; para que sea ejecutado por la fuerza pública de ser necesario, pues como asociación no tienen los medios, en vista de que el propietario tiene la posesión física de las mismas y fue citado como tercero interesado en la acción tutelar, se niega rotundamente a restituirlas por vía pacífica, lo cual impidió el cumplimiento de dichos fallos, pues como personas particulares no pueden hacer uso de la fuerza pública; posteriormente, el 14 del mismo mes y año, pidieron se dé por cumplida la reparación de daños y perjuicios, que no fue resuelta, señalándose audiencia para la entrega de las casetas el 21 del igual mes y año, a la que no asistió el tercero interesado, pese a ser notificado personalmente, siendo multado con Bs1000.- (mil bolivianos), asimismo se estableció otra para el 30 del señalado mes y año, la cual no se realizó por inasistencia del Tribunal de garantías. Luego de otra fallida audiencia, el 16 de marzo de 2015, se inició similar acto, en la cual, los hijos y nietos de Adalberto Yelio Salas Banegas, faltaron el respeto a las autoridades, suspendiéndose la audiencia sin haberse cumplido con la entrega de las casetas, pronunciándose Resolución, al incidente opuesto por el mencionado, declarándolo procedente, remitiéndose el expediente a este Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, conforme al Auto de Vista 36/15 de 17 de marzo de 2014 -lo correcto y en adelante es 2015-.
- Kelly Verónica Peralta Pérez
- A LUGAR EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre el cumplimiento de las Resoluciones Constitucionales
- Fragmento 9
- Ministerio Público”
- Fragmento 11
- III.2. El Auto de Vista de 17 de marzo de “2014” dictada por el Tribunal de garantías
- A LUGAR
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1º REVOCAR