AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-O
Fecha: 28-Abr-2015
Ministerio Público”
Por su parte, el art. 18 del referido cuerpo legal determina respecto a la remisión de antecedentes a la Procuraduría General del Estado o al Ministerio Público, que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones, remitirá respectivamente, los antecedentes a la Procuraduría General del Estado, si corresponde, o al Ministerio Público” (las negrillas son agregadas).
En esta parte cabe resaltar, que el art. 179 bis del Código Penal (CP), estipula el tipo penal de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, con el siguiente texto: “El funcionario o particular que no diere exacto cumplimiento a las resoluciones judiciales, emitidas en procesos de hábeas corpus o amparo constitucional, será sancionado con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días”.
Entonces, conforme a las disposiciones legales precedentemente citadas, la desobediencia a resoluciones dictadas en acciones tutelares y de control normativo, pueden derivar en un proceso y condena penal, para lo cual naturalmente, se deberán remitir antecedentes al Ministerio Público, para el ejercicio de la acción penal correspondiente, lo cual puede también ser ordenado por los jueces, juezas o tribunales de garantías, a quienes conforme a lo prescrito por el art. 16.I del CPCo, corresponde la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada.
- Kelly Verónica Peralta Pérez
- A LUGAR EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre el cumplimiento de las Resoluciones Constitucionales
- Fragmento 9
- Ministerio Público”
- Fragmento 11
- III.2. El Auto de Vista de 17 de marzo de “2014” dictada por el Tribunal de garantías
- A LUGAR
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1º REVOCAR