AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-O
Fecha: 28-Abr-2015
Fragmento 15
Habiéndose ratificado la vigencia plena de la SCP 1394/2013 y ACP 0026/2014-O, los cuales indefectiblemente deben cumplirse en los términos en que fueron proferidos; cabe ingresar al análisis de la denuncia por incumplimiento de los mismos, tomando en cuenta que la misma fue planteada por los demandados en la acción de amparo constitucional, situación que la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional considera que no corresponde, puesto que más bien, es esta parte la que tiene que observar y cumplir lo dispuesto en una sentencia constitucional, para el restablecimiento de los derechos que fueron vulnerados por su acción y omisión; por lo que de no hacerlo de manera espontánea a partir de su notificación, se abren los medios de coerción previstos para el efecto, en el ordenamiento jurídico que regula la ejecución de fallos, en la especie, los señalados en el art. 17 del CPCo, inclusive el mandamiento de desapoderamiento; empero, en todo caso, quien debe solicitar y en su mérito denunciar cualquier incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional en acciones de defensa y pedir las medidas pertinentes, es precisamente el impetrante de tutela; por lo tanto en la presente acción tutelar, deberá ser la accionante quien formule esa denuncia y en su caso, pida se expida el mandamiento de desapoderamiento; denuncia que por lo demás, ya fue formulada por la indicada y que dio lugar al ACP 0026/2014-O, donde se ordenó la restitución de las casetas, señalándose inclusive un plazo para el efecto.
- Kelly Verónica Peralta Pérez
- A LUGAR EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre el cumplimiento de las Resoluciones Constitucionales
- Fragmento 9
- Ministerio Público”
- Fragmento 11
- III.2. El Auto de Vista de 17 de marzo de “2014” dictada por el Tribunal de garantías
- A LUGAR
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1º REVOCAR