AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-O
Fecha: 28-Abr-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014 (fs. 958 a 960), reiterado el 21 del mismo mes y año (fs. 970 a 971 vta.) y 21 de enero de 2015 (fs. 1002 a 1003 vta.), Adalberto Yelio Salas Banegas, hizo conocer formalmente la imposibilidad de cumplimiento de la SCP 1394/2013, aduciendo que si bien las decisiones y sentencias constitucionales plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, lo primero tiene efecto 'erga omnes' y la segunda 'inter partes', por lo que, en su calidad de tercero interesado, al no haber sido demandado, no cometió ningún acto ilegal; por lo tanto no puede ser obligado a cumplir un fallo en la cual no fue demandado, aclarando que es propietario de las casetas.
- Kelly Verónica Peralta Pérez
- A LUGAR EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre el cumplimiento de las Resoluciones Constitucionales
- Fragmento 9
- Ministerio Público”
- Fragmento 11
- III.2. El Auto de Vista de 17 de marzo de “2014” dictada por el Tribunal de garantías
- A LUGAR
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1º REVOCAR