AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-O
Fecha: 28-Abr-2015
Fragmento 14
Finalmente, cabe aclarar que en el propio ACP 0026/2014, se advirtió al Tribunal de garantías, que no podía adoptar este tipo de determinaciones, al señalar que: “En relación a la formulación del curioso incidente de 'inaplicabilidad de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1394/2013 de 16 de agosto', formulado por la parte demandada, corresponde señalar que conforme a lo establecido por el art. 203 de la CPE, las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno; obligatoriedad que tratándose de acciones tutelares vincula a las partes intervinientes conforme establece el art. 15.I del CPCo, por lo que en ningún caso se podría pretender su 'inaplicabilidad' bajo concepto alguno, por lo que el 'incidente' planteado por la parte demandada al respecto, resulta inadmisible y al margen de todo sustento legal.”
- Kelly Verónica Peralta Pérez
- A LUGAR EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre el cumplimiento de las Resoluciones Constitucionales
- Fragmento 9
- Ministerio Público”
- Fragmento 11
- III.2. El Auto de Vista de 17 de marzo de “2014” dictada por el Tribunal de garantías
- A LUGAR
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1º REVOCAR