AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-O

Fecha: 28-Abr-2015

III.1.Sobre el cumplimiento de las Resoluciones Constitucionales

El art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción; II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo”.