AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-O

Fecha: 28-Abr-2015

III.2. El Auto de Vista de 17 de marzo de “2014” dictada por el Tribunal de garantías

         En efecto, el Tribunal de garantías, a sola petición del tercero interesado, que no es parte en el proceso, de la manera más simple, con ausencia total de fundamentación, a través del indicado Auto de Vista 36/15, dejó sin efecto una Sentencia Constitucional Plurinacional, dictada por el máximo órgano de control de constitucionalidad, que de acuerdo a sus fines, entre otros, precautela el respecto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyas Resoluciones, conforme se vio, además de ser obligatorias y vinculantes, contra ellas no cabe recurso ulterior alguno; de donde a través de un mero “incidente”, que por lo demás no se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico, no podía declarar la “imposibilidad” de hacer cumplir un fallo que en sede constitucional, tenía la calidad de cosa juzgada, por lo tanto de carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, respecto al restablecimiento de derechos fundamentales que habían sido vulnerados y que previa su constatación, se resolvió otorgar la tutela correspondiente, decisión que en su ejecución, no puede estar librada a la voluntad de las partes, mucho menos de los terceros interesados, quienes de ningún modo pueden interferir u obstaculizar el cumplimiento efectivo de una Sentencia Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada, la cual no puede ser sustituida por una determinación totalmente diferente, como ocurrió en el presente caso, como emergencia de la determinación adoptada por el Tribunal de garantías.

         Por otro lado, el Auto de Vista 36/15, emitido por el Tribunal de garantías, además de infringir la cosa juzgada constitucional, desnaturalizó la esencia de lo que es el amparo constitucional, como acción de defensa frente a actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley; puesto que, de la labor desplegada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y ante la verificación de la vulneración de los derechos fundamentales invocados como lesionados, su Sala Segunda a través de la SCP 1394/2013, determinó conceder la tutela solicitada y, para el efectivo restablecimiento de los mismos, adoptó ciertas determinaciones positivas, traducidas en tareas precisas a cumplir, como la restitución de las casetas “12-B y 33-B”, misma que fue ratificada en el ACP 0026/2014-O; empero, el Tribunal de garantías, a través del citado Auto de Vista 36/15, objeto de revisión, en los hechos dejó sin efecto la tutela concedida y las determinaciones adoptadas por este Tribunal, desconociendo la autoridad y eficacia de sus resoluciones y atentado contra la seguridad jurídica, como principio que rige la justicia constitucional, en virtud del cual, los justiciables deben tener la certeza y previsibilidad de que los fallos con calidad de cosa juzgada dictados por esta jurisdicción, se cumplan en la forma en que fueron emitidos y no sean cambiados abruptamente por quienes se encuentran encargados de su fiel cumplimiento, como ocurrió en el presente caso, tornando así, ineficaz a la justicia constitucional.