SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S1
Fecha: 11-Abr-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 38 vta. a 45, por la que denegó la tutela solicitada, sin costas y multas por ser excusable, determinación que fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Lo demandado por la accionante no se subsume en ninguno de los preceptos establecidos en el art. 46 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), que hacen procedente a la acción de libertad; 2) No existe certificado médico forense que acredite el estado clínico, que evidencie el peligro de su vida; 3) El Ministerio Publico informó, que constan las notificaciones, además el propio Código de Procedimiento Penal establece los mecanismos procesales y sus institutos de procedimiento, razón por la cual ese Tribunal no está para conocer aspectos de “hechos procesales”; las SSCC 0080/2010-R y 0008/2010-R, estipulan que la competencia del tribunal de garantías, se abre cuando está vinculado a la privación de libertad, en el caso en examen no está privada su libertad, se encuentra procesada; ya sea que fuera injusta, indebida o irregular, para esto tiene las vías ordinaria ante el mismo Juez cautelar y la vía disciplinaria, para denunciar tal situación, y; 4) No compete al Tribunal de garantías conocer los incidentes, porque no ha existido apelación, de manera que el principio de subsidiariedad no se encuentra agotado, por lo tanto equivocó el camino no siendo competencia del mismo ordenar la emisión de resolución, es el tribunal de apelación quien debe hacerlo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. La extinción de la acción penal a través de la acción de libertad
- III.3. Persecución ilegal o indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR