SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S1

Fecha: 11-Abr-2015

Fragmento 11

De manera tal que si existiría la posibilidad de reclamar toda supuesta lesión al debido proceso por quien se encuentra privado de libertad, se desnaturalizaría la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que cuentan con el mandato legal para ejercer el control del proceso; no obstante, se han establecido dos supuestos que deben concurrir de manera conjunta, cuando se demanda procesamiento indebido a través de la acción de libertad, estos son, que: “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'” (SCP 0110/2014-S1, precitada).