SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S1
Fecha: 11-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, relativa a la construcción del mercado “Modelo Plan 3000”, solicitó al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal conmine al Ministerio Público para que pronuncie resolución conclusiva. Ocurrido aquello, la Fiscal Departamental, a su vez conminó al Fiscal de Materia, Mario Mercado Justiniano, para que se manifieste en el marco del art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, éste último, en vez de actuar dentro de ese margen, solicitó ampliación del término de la etapa preparatoria, que provocó que plantee la extinción de la acción penal, por transcurso máximo de la etapa preparatoria, previa notificación a la parte civil y denunciante.
El referido Juez, decretó la notificación a todos los sujetos procesales; no obstante, en virtud a una recusación y excusa planteadas de su similar Décimo, el cuaderno procesal llegó a conocimiento del Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, quien luego de una nueva solicitud para que se lleve a cabo las notificaciones, decretó: “PREVIO INFORME POR SECRETARIA” (sic); por ese motivo, la Actuaria expidió el informe de 18 de febrero de 2014, mencionando que mediante oficio se remitió conminatoria a la Fiscal Departamental, y que de la revisión del cuaderno procesal no existía requerimiento conclusivo ni notificaciones a las víctimas y denunciantes. Sobre la base de ese informe, el Juez demandado, ordenó las notificaciones extrañadas.
Pese a ello, el mencionado Fiscal de Materia, el 25 de febrero de ese año, solicitó al Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, se pronuncie sobre la ampliación de la etapa preparatoria. Por otra parte, respecto a la extinción de la acción penal el referido Juez, resolvió que se la consideraría a momento de dictar resolución, a partir de ello exigió la emisión de la resolución; no obstante, fue sorprendido cuando el Ministerio Público presentó acusación, que fue admitida por el Juez de la causa, razones por las cuales se encuentra ilegalmente perseguida y procesada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. La extinción de la acción penal a través de la acción de libertad
- III.3. Persecución ilegal o indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR