SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S1

Fecha: 11-Abr-2015

III.3.  Persecución ilegal o indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad

La persecución ilegal o indebida ha sido desarrollada ampliamente a través de la jurisprudencia constitucional, entendiéndola: ”'como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella''” (SCP 1222/2012  6 de septiembre).

Asimismo, la SC 0021/2011-R de 7 de febrero, entendió que: “…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento”.

Más adelante, se estableció que para demandar persecución ilegal o indebida a través de la acción de libertad, es necesaria la concurrencia de dos supuestos: “…el primero referido al hostigamiento sin que exista motivo legal alguno y sin que la autoridad competente hubiera emitido orden de privación de libertad física y/o de locomoción; supuesto que corresponde a la acción de libertad restringida; mientras que el segundo, tiene relación con las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y que además no cumplen los requisitos y formalidades legales exigidas, relacionado con la acción de libertad preventiva.

La acción de libertad restringida tiene por objeto la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando se ven perturbadas, sin que medie fundamento legal, cuya protección tiene como mecanismo la acción de libertad, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que por este medio de defensa, se persigue la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; pero a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, no presumible, lo que significa que su demostración es un requisito para la procedencia” (entendimiento que fue asumido por la SCP 1920/2012 de 12 de octubre, reiterando a la SCP 0124/2012 de 2 de mayo).

De lo mencionado este Tribunal Constitucional Plurinacional deja establecido que para reclamar de persecución ilegal o indebida debe concurrir los presupuestos establecidos como la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley, supuestos en los cuales, recién será posible la activación de la acción de libertad en resguardo de su derechos a la libertad.