SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S1
Fecha: 11-Abr-2015
Fragmento 10
Consecuentemente, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por aquellos órganos jurisdiccionales que conocen y substancian la causa, así la SCP 0110/2014-S1 de 26 de noviembre, reiterando el entendimiento contenido en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, precisó lo siguiente que: “…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. La extinción de la acción penal a través de la acción de libertad
- III.3. Persecución ilegal o indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR