SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

denegó

La Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19 de 4 de septiembre de 2014, cursante de fs. 27 a 28, denegó la “acción de amparo constitucional”, con los siguientes fundamentos: a) De la lectura del memorial de demanda se tiene que, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, pronunciaron sentencia por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en cuya sustanciación el ahora accionante mereció medidas sustitutivas a la detención preventiva y una fianza económica, siendo absuelto de pena y culpa solicitó la devolución de dicha fianza, la cual fue rechazada y confirmada en apelación, lo cual desemboca en el prejuzgamiento sin un debido proceso; b) Respecto de la citada solicitud, las autoridades demandadas negaron la misma por estar pendiente las apelaciones interpuestas por el Ministerio Público y dos de los acusados; c) Respecto del art. 364 del CPP, éste refiere la cesación de todas las medidas cautelares personales; las de tipo real establecidas en el art. 244 del mismo cuerpo legal, que la fianza se constituye en bienes muebles o inmuebles, valores o dinero diferente a lo que es una fianza personal prescrita a partir del 243 del CPP; y, d) En observancia de lo señalado en el art. 364 del CPP, fueron cesadas las medidas cautelares personales, y por manifestación de las autoridades demandadas y el propio accionante éste fue puesto en libertad; por lo que no corresponde otorgar la tutela.