Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Francisco Romero y Daniel Atahuchi Álvarez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo de Pando, manifestaron que: No es posible aplicar el art. 364 del CPP, en razón de que dos de los sentenciados y el Ministerio Público plantearon el recurso de apelación; ante tal hecho, como administradores de justicia deben prever: “…en el peor de los casos que si la sentencia fuera revocada por la Sala Penal o por el Tribunal Supremo de Justicia, nosotros tenemos que garantizar la presencia del ahora absuelto” (sic); solicitando se deniegue la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre las medidas cautelares
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR