SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Francisco Romero y Daniel Atahuchi Álvarez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo de Pando, manifestaron que: No es posible aplicar el art. 364 del CPP, en razón de que dos de los sentenciados y el Ministerio Público plantearon el recurso de apelación; ante tal hecho, como administradores de justicia deben prever: “…en el peor de los casos que si la sentencia fuera revocada por la Sala Penal o por el Tribunal Supremo de Justicia, nosotros tenemos que garantizar la presencia del ahora absuelto” (sic); solicitando se deniegue la tutela.