SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, debiendo pagar una fianza de Bs 7000.- (siete mil bolivianos 00/100); trámite que derivó en la emisión de la Sentencia 03/2014 de 14 de febrero, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Pando disponiendo a su favor: “sentencia ABSOLUTORIA EN FECHA 13 y 14 de febrero de 2014” (sic); a cuyo efecto, solicitó el cese de las medidas cautelares y se dé cumplimiento con lo establecido en el art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se devuelva la fianza económica por haber sido absuelto de pena y culpa; solicitud que fue rechazada, mediante decreto de 24 de junio del citado año, negando la devolución de la fianza, por lo cual interpuso recurso de reposición que fue rechazado conforme a providencia de 4 de julio de igual año, y apelada que fue la misma, volvió a ser rechazada y declarada “NO HA LUGAR” (sic); viéndose obligado a acudir a la presente acción de defensa, por considerar que las autoridades demandadas efectuaron una errónea interpretación del art. 364 del CPP, bajo el argumento de que la sentencia debería ser ejecutoriada previamente a la devolución de la fianza, aspecto que constituye un prejuzgamiento sin un debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre las medidas cautelares
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR