SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

III.5. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes del proceso se evidencia que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Departamento de Pando, pronunció Sentencia 03/2014, que a tiempo de imponer sanciones penales a otros imputados, resolvió absolver de pena y culpa al ahora accionante; conforme a ello, el accionante solicitó la cancelación de la fianza económica, misma que fue impuesta en sustitución de la detención preventiva, petición que fue rechazada, planteando recurso de reposición y de apelación, siendo también rechazadas y declaradas no ha lugar, en razón de que la sentencia debería ser ejecutoriada previamente a la devolución de la fianza.

Dichos actos habrían lesionado su derecho al debido proceso; toda vez que, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, fijándosele una fianza económica, misma que solicitó sea devuelta por ser merecedor de la sentencia absolutoria de primera instancia, no obstante a ello el Tribunal de Sentencia mediante la Resolución de 24 de julio de 2014, señaló que citada Resolución 03/2014, no se encuentra ejecutoriada indicando además que: “…estando negada la reposición solicitada, NO A LUGAR a lo solicitado por no existir Apelación incidental de Simples Decretos, por lo que lo solicitado no tiene base legal” (sic); argumento que ratificado por las autoridades demandadas en el informe presentado en audiencia, señalando además que existen tres apelaciones pendientes de resolución, no obstante, se dio cumplimiento al cese de todas las medidas de carácter personal, persistiendo la fianza económica impuesta, precisamente por estar pendiente la resolución de las apelaciones planteadas.

Conforme el entendimiento del Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la finalidad de las medidas cautelares patrimoniales o reales no es propiamente cautelar, siendo más bien de seguridad, cuya finalidad es el de prevenir la consecución de algo, certeza, garantía de que algo va a cumplirse, en cuya comprensión, de la problemática planteada respecto de la supuesta lesión al debido proceso, por una errónea interpretación del art. 364 del CPP, cabe señalar que el accionante, fue beneficiado con medidas sustitutivas personales que fueron cesadas una vez pronunciada la sentencia absolutoria a su favor, tal cual manifestó el accionante no se encontraba privado de libertad; es decir, que dictada la sentencia, el Tribunal de la causa, dispuso la cesación de las mismas; sin embargo, encontrándose en trámite tres apelaciones o recursos ulteriores antes de ejecutoriar la sentencia que le declaró absuelto de culpa y pena por el delito imputado, fue habilitado en el goce y disfrute de sus derechos y garantías. Manteniéndose vigente la fianza, sin haber establecido disposición alguna sobre la devolución de la misma, lo cual no constituye una limitación al ejercicio pleno de sus derechos, bajo ese razonamiento y no existiendo sentencia ejecutoriada, dado que existen trámites de apelación según se tiene expresado en la Conclusión II. 4 del presente fallo.

De otro lado, y con una visión más amplia sobre la administración de justicia, concebida dentro del Estado Plurinacional, el análisis e interpretación de las normas, no sólo se circunscribe a la aplicación de formas y ritualismos tradicionales, fortaleciendo los principios y valores que reconocidos en la Ley Fundamental, en la construcción de justicia plural, hacia el vivir bien (sum qamaña), con accesibilidad tanto a lado del estado y la población, siendo oportuno en el caso concreto, desde una interpretación plural, es decir en aplicación de principios como los de complementariedad y equilibrio desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde indicar que, la sentencia emitida en primera instancia, si bien absolvió al ahora accionante, fue recurrida en apelación, por lo que deberá aguardar la decisión del tribunal de segunda instancia, según sea la decisión asumida, dichos actuados ingresan dentro el principio de complementariedad y un equilibrio concebido desde la óptica de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, los que a su vez, son parte del camino “Ñan”,que se trazan para resolver determinado caso en la búsqueda de un equilibrio (debido proceso), de esa forma avanzar en en la construcción del vivir bien (suma qamaña/allin kawsay).