Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
II.5.
II.5. El 21 de julio de 2014, el accionante apeló la resolución de 4 de igual mes, por vulnerar el art. 364 del CPP; recurso que fue respondido el 24 del mes y año señalado, refiriendo que la Sentencia 03/2014 no se encuentra ejecutoriada, declararon “no ha lugar” a lo solicitado por no existir apelación incidental de simples decretos (fs. 16 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre las medidas cautelares
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR