SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
1)
Renán Edwin Gutierrez, abogado de Francisca Gomez Vasco, informó al Tribunal de garantías los siguientes puntos: 1) Que, el art. 54 parágrafo I del Código Procesal Constitucional (CPCo) es claro, no se agotó la subsidiariedad; 2) Se tenía otra vía como la conciliación ciudadana para hacer valer su derecho al trabajo, a la vida, a la salud; 3) Efectivamente alquiló el ambiente y luego lo precintó por que no cumplieron con el pago de los alquileres hace dos meses; 4) En estado inconveniente, Gonzalo Rojas destrozó la bomba de agua, habiendo corrido con los gastos de reparación Francisca Gomez; y, 5) Gonzalo Rojas efectivamente le pagó Bs3 000 (tres mil bolivianos), que cerró la puerta para que ladrones no entren a su casa y que le dio mesas, sillas, garrafas y otros que las accionantes no le devolvieron.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR