Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
II.4.
II.4. Por acta audiencia de acción de amparo constitucional la demandada debidamente asistida de su abogado, en vía directa expresa “…la señora no canceló los alquileres puntualmente, pagaba de a poco, yo le dí mesas, sillas, garrafas y otras cosas que ella no devolvió” (sic), esta confesión espontanea genera la convicción indubitable que entre las partes existe una relación contractual, misma que se regula por la normatividad que se desarrollará en los fundamentos jurídicos del fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR