Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 11 de febrero de 2014, mediante contrato verbal acordaron el alquiler de una tienda comercial ubicada en “Av. 9 de febrero s/n (Veterinaria El Rancho) K.2” de la ciudad de Cobija, inmueble de propiedad de la demandada Francisca Gomez Vasco, quien el 27 de agosto de 2014, procedió a poner dos candados que impiden el acceso a la tienda en la que comercializaban verduras; asimismo, les habría negado el acceso al baño, sin que ninguna de estas medidas se hallen precedidas de un debido proceso en el que se hayan respetado sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR