SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los argumentos de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos refirieron: a) Desde el 11 de febrero de 2014, arrendó la tienda habiendo anticipado la suma de Bs1 500.- (un mil quinientos bolivianos), pero que desde esa fecha han sido privados del uso de baños, agua y luz, hechos que atentan contra su salud; b) Que luego fueron sorprendidos con la colocación de candados, que impiden su acceso a la tienda violando su derecho al trabajo, a la vida, y a la salud; c) Que comercializaban verduras (cebolla, tomate, zanahoria y otros) que por su naturaleza son perecederos, habiendo transcurrido mas de una semana desde que se puso los candados; y, d) Trataron de conciliar con la dueña para sacar sus productos de la tienda, pero ésta no aceptó y puso los candados hasta que paguen.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR