SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
II.1.
II.1. Por memorial de 30 de agosto de 2014, Hilda Mamani Apaza, solicitó al Comisario de Conciliación Ciudadana y Familia de Cobija dependiente de la Policía Boliviana, un informe sobre la denuncia planteada en contra de Francisca Gomez “Chaco” -propietaria de la tienda que alquiló-, por manuscrito de la misma fecha, el Comisario informa que a horas 18:00 del 27 del mismo mes y año, la demandada rehusó recibir la citación a conciliación arguyendo error en su identificación concretamente en el nombre, motivo por el cual la diligencia no pudo ser cumplida; sin embargo, en la parte conclusiva señala que previo aviso al Fiscal de Materia de turno, éste sugirió se busque nuevamente a la propietaria para conciliar, y al final agrega que la mencionada propietaria “…se negó rotundamente a abrir la tienda que alquila a la Sra. Hilda Mamani Apaza” (sic) (fs. 8 a 9) , de lo que se concluye que la relación contractual existe.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR