SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

II.1.

II.1.  Por memorial de 30 de agosto de 2014, Hilda Mamani Apaza, solicitó al Comisario de Conciliación Ciudadana y Familia de Cobija dependiente de la Policía Boliviana, un informe sobre la denuncia planteada en contra de Francisca Gomez “Chaco” -propietaria de la tienda que alquiló-, por manuscrito de la misma fecha, el Comisario informa que a horas 18:00 del 27 del mismo mes y año, la demandada rehusó recibir la citación a conciliación arguyendo error en su identificación concretamente en el nombre, motivo por el cual la diligencia no pudo ser cumplida; sin embargo, en la parte conclusiva señala que previo aviso al Fiscal de Materia de turno, éste sugirió se busque nuevamente a la propietaria para conciliar, y al final agrega que la mencionada propietaria “…se negó rotundamente a abrir la tienda que alquila a la Sra. Hilda Mamani Apaza” (sic) (fs. 8 a 9) , de lo que se concluye que la relación contractual existe.