SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de septiembre de 2014, cursante de fs. 23 a 24 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día se proceda con la apertura de la tienda y provea los servicios básicos, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Existe un contrato verbal por el cual Francisca Gomez Vasco, otorga en alquiler una tienda comercial en la Av. 9 de febrero s/n a título de alquiler a favor de Hilda Mamani Apaza (quien lo ocupa junto a su concubino Gonzalo Rojas Ledezma), vigente desde febrero de 2014; ii) Se ha comprobado que la demandada ha puesto un candado a la tienda el 27 de agosto de 2014, impidiendo así el uso del baño y alcantarillado, restringiendo su derecho al trabajo, puesto que el negocio de los accionantes es su única fuente de ingresos para cubrir sus múltiples y elementales necesidades; y, iii) Señalan que se ha restringido el derecho a la dignidad, al trabajo, al habitad y vivienda adecuada, y al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, todos contenidos en los arts. 19.I, 20.I, 22 y 46.I de la CPE respectivamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR