SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Erika Oroza Werner, abogada de los accionantes, ratificó el contenido de la acción y la amplió indicando que la Sala que pronunció la Resolución 118/2014, se basó en presunciones, porque no hizo mención a que el incidente formulado fue por incompetencia en razón de territorio y no así por el tema de indefensión, es decir por la citación por edicto. Reiteró que una sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada, no puede ser revisada por medio de un incidente planteado por los terceros interesados, sino a través de otro procedimiento.