SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Carlos Antonio Echenique Terrazas, abogado de los terceros interesados alegó que presentaron el recurso de apelación el 26 de septiembre de 2012, en sujeción al art. 298 del CPC, norma que en el caso de la nulidad establece el plazo de un año para la apelación. Manifestó que, el tema es la forma de citación con la demanda, refiriéndose a la notificación por edicto en la prensa. Agrega que, en el Juzgado Mixto de Montero existe un proceso de mejor derecho propietario, donde la apoderada de los accionantes se apersonó a dicho juzgado en el que interpuso una apelación que se encuentra pendiente; asimismo, dicha profesional inicia otro proceso análogo y paralelo en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil del departamento de Santa Cruz, alegando desconocimiento de domicilio, aspecto que consideran contradictorio, porque la misma abogada presentó las tarjetas kárdex de los demandados, de esa manera con el desconocimiento de domicilio obtuvo una sentencia a su favor.