SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al principio de seguridad jurídica y a la propiedad privada; toda vez que, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al dictar el Auto de Vista 118/2014, que revocó el Auto 44 dictado por el Juez a quo, disponiendo la nulidad de obrados, se basaron en suposiciones, al argumentar que los accionantes tendrían conocimiento del domicilio de los ahora terceros interesados, sin tener la certeza correspondiente; asimismo, las autoridades demandadas al emitir dicho Auto, no les correspondía revisar actuaciones ordinarias que se encontraban en calidad de cosa juzgada, además dicho fallo no podía ser revisado por medio de un incidente al ser cosa juzgada, sino a través de otro procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el recurso de apelación
- sobre el principio de pertinencia, determina que la resolución que emita el juez o tribunal de apelación, se circunscribirá a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas contenida en el recurso;
- III.5. El derecho a la tutela judicial efectiva
- comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley, y en caso de que ésta no lo diga, deberá ser resuelto dentro de un plazo razonable; quedando claro que ese pronunciamiento no siempre podrá ser positivo; pues se tendrá por cumplida la exigencia de pronunciamiento, cuando en forma fundamentada; es decir razonada en derecho, se resuelve en forma positiva o negativa el petitorio'
- 1. el acceso propiamente dicho, es decir la posibilidad de llegar al sistema judicial, sin que existan obstáculos para el ejercicio de dicho derecho, 2. lograr un pronunciamiento judicial que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieren cumplido con los requisitos de admisión que establece la ley, y 3. lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, pues si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida en que el fallo no se ejecute, el derecho de acceso a la justicia no estará satisfecho.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR